Registro de marca
De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes
¿Podemos registrar el nombre de nuestra asociación?
Sí. Cualquier persona física o jurídica española así como las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo en territorio español puede solicitar el registro de una marca, bien directamente o bien a través de un representante o de un agente de la propiedad industrial, esta marca distinguirá nuestros productos o servicios en el mercado de los ofertados por otras entidades.
Para ello debemos presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde la asociación tenga su domicilio. Normalmente el órgano competente es la oficina de Registro de Patentes y Marcas, y será la encargada de remitir la solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Tanto la solicitud como los demás documentos que se presenten en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua.
La solicitud de registro de marca contendrá además de la instancia donde se solicita el registro de la marca ,la identificación del solicitante, la reproducción de la marca concreta a registrar y la lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro. La solicitud dará lugar al pago de una tasa.
Podemos registrar como marca solamente un nombre o el nombre junto con un logotipo de nuestra asociación, en el primer caso , si solo registramos el nombre ,sería de las llamadas “denominativas”, si solo registramos un logotipo sería de las denominadas “gráficas” y si contiene ambos elementos seria “mixta”.
La marca que pretendemos registrar debe cumplir unos requisitos de “validez y registrabilidad”, para ello la ley de marcas nos impone unas prohibiciones absolutas y otras relativas, como prohibiciones absolutas podemos señalar , entre otras, las que afectan a los signos que no sean susceptibles de representación gráfica ( p.ej. signos gustativos , táctiles) ; los signos genéricos o específicos ; los signos descriptivos de una cantidad, calidad , valor; los que puedan inducir a error al público ; los signos que reproduzcan o imiten escudos ,banderas y emblemas de comunidades autónomas, provincias, municipios o estados (salvo que se esté autorizado para ello ) ; aquellos que sean contrarios a la ley a las buenas costumbres o al orden público.
Existe una prohibición relativa para registrar una marca cuando esta sea idéntica a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos a los nuestros , o bien que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público.
Finalmente, tras un sencillo procedimiento administrativo donde se examinará que cumpla todos los requisitos legales, obtendremos su concesión, que nos autoriza a utilizar en exclusiva esa marca y nos legitima para impedir su utilización por terceros.
Esta concesión se obtiene por un período de 10 años, y nuestras únicas obligaciones serían dos, la de solicitar su renovación cada 10 años, si seguimos teniendo interés en ella (se puede renovar indefinidamente), abonando la correspondiente tasa y la de usar la marca.

