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Registro de asociaciones

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¿Qué actos de la asociación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones?

La constitución de una asociación requiere la inscripción de la misma en el correspondiente Registro de Asociaciones (nacional o autonómico), a los solos efectos de publicidad frente a terceros.

Esta inscripción implica que en el Registro de asociaciones, existirán asientos relativos a:

• La denominación.

• Los fines y actividades estatutarias.

• El ámbito territorial de actuación.

• La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

• La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.

• La fecha de constitución y la de inscripción.

• La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

• Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

• La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.

Resulta por tanto que deberá estar depositada en los Registros de Asociaciones correspondientes:

• El acta fundacional, así como aquellas actas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.

• Los Estatutos y sus modificaciones.

• Documentación relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.

• Documentación relativa a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones (...)

• Documentación referida a la disolución y al destino dado al patrimonio remante como consecuencia de la disolución de la entidad.

Normativa de consulta: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, artículo 28.