Rechazo de socios
De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes
¿Existe algún mecanismo legal para poder rechazar la entrada como socio/a a una asociación a alguna persona que pida su ingreso?
Para responder a esta pregunta es necesario tener en cuenta las prescripciones legales que establece nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del art. 2.5 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, conforme al cual "la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación" y de la regla de cooperación con los poderes públicos ex art. 4 "los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", al constituir una asociación, en el acta fundacional deben incluirse ex art. 6 "los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente" incluyendo "e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. y g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación...[así como] Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación."
Por tanto, como conclusión, cabe señalar que pueden fijarse condiciones para el acceso de asociaciados, así como causas tasadas para la posterior expulsión, de éstos, siempre que concuerden con los principios básicos de nuestro ordenamiento, especialmente el art. 14 de la Constitución que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y el resto de preceptos que nos sitúan como estado social y democrático de derecho.

