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Obligaciones contables

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¿Cuáles son las obligaciones contables básicas de las Asociaciones?

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. También dicha ley obliga a las asociaciones a disponer de una contabilidad de doble partida conforme al plan contable adaptado a entidades sin fines lucrativos.

Esto se confirma con la normativa fiscal, puesto que cualquier asociación debe realizar la declaración del impuesto de sociedades, impuesto que para su elaboración, precisa disponer de información contable del activo, pasivo y de los ingresos y gastos de la entidad (información que proporciona la contabilidad de doble partida).

Por otro lado, podrán aplicar el Régimen Simplificado de Contabilidad aquellas Asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley anteriormente citada, cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites:

• 1.-Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 €. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

• 2.-Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 €.

• 3.-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

Además, las entidades no lucrativas no perderán la facultad de aplicar este régimen si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias del apartado anterior.

También en el ejercicio social de su constitución, en el inicio de sus actividades, las entidades no lucrativas podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.