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Para constituir una asociación, ¿es necesario acudir al notario?

El artículo 5 de la Ley 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación, establece como requisito para la constitución de una asociación, el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, plasmado en unos Estatutos, que rijan el funcionamiento de la asociación.

Dicho acuerdo, deberá formalizarse en un acta que contendrá necesariamente la aprobación de los Estatutos, así como el nombre y apellidos de los promotores (ya sean personas físicas o jurídicas), nacionalidad y domicilio de los mismos. El acuerdo podrá formalizarse bien de manera privada, bien en documento público.

Cuando se decida que el acuerdo de constitución deba formalizarse en documento público es cuando debe acudirse al notario, de forma que éste de fé de la constitución de la asociación. Si bien, dicha formalización en documento público no es un requisito que se exija para la inscripción de la asociación en su correspondiente registro, inscripción que confiere publicidad al acto de constitución.

Es por ello que la decisión de elevar a público el acto de constitución de una asociación es una decisión absolutamente voluntaria de los fundadores de la misma.

Esta misma argumentación es aplicable a la constitución de Federaciones, Confederaciones y Uniones de asociaciones.