Modificar estatutos, mayoria
De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes
¿Qué mayoría hace falta para aprobar una modificación de los Estatutos?
Debe convocarse una Asamblea extraordinaria, y dicha convocatoria deberá realizarse con al menos quince días de antelación.
Para una válida constitución de la Asamblea, deberán estar presentes al menos un tercio de los asociados. La aprobación de la modificación de Estatutos requiere una mayoría cualificada de los asociados presentes y representados, que suponga que los votos afirmativos sean más de la mitad (mayoría absoluta) de los votos emitidos.
La modificación de los Estatutos deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones correspondiente (en función del ámbito territorial de la entidad). Si la modificación ha afectado al contenido mínimo de Estatutos establecido por la Ley Orgánica 1/2002, que regula el Derecho de Asociación, vinculará tanto a asociados como a terceros, desde que se produzca la mencionada inscripción (inscripción que deberá realizarse en el plazo de un mes, desde la adopción del acuerdo), si por el contrario, la modificación, afecta a otro tipo de cuestiones, la misma afectará a los asociados desde la adopción del acuerdo y a terceros, desde su inscripción en el Registro de Asociaciones. Normativa de consulta: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, artículos 7, 12 y 16.

