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Medidas simplificadoras

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DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Para hacer más sencilla la relación de ciudadanía y entidades con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) se ha publicado un Decreto (286/2010, de 5 de noviembre) para evitar la aportación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.


La ciudadanía y las entidades tienen derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas. Éstas deben recabar las informaciones estando obligadas a facilitarse mutuamente los datos de que dispongan con el consentimiento de l@s interesad@s en el supuesto de datos de carácter personal.

Para reducir la carga burocrática que soportan ciudadanía y entidades, será el órgano administrativo competente quien asumirá la carga de obtención de documentación a través de medidas internas de coordinación y comunicación.

Se exceptúan procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de tributos, los de registros de licitadores, empresas clasificadas y fundaciones de la CARM.

En los procedimientos cuya tramitación o resolución corresponda a la CARM no se exigirá la presentación de los siguientes documentos:

  • Aquellos cuya aportación no sea obligatoria por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.
  • Originales o copias compulsadas que siendo necesarios ya se encuentren en poder de la Administración, o que ésta pueda comprobar por técnicas telemáticas siempre que no hayan transcurrido cinco años.


Se crea un Catálogo de Simplificación Documental cuya gestión corresponde a la Consejería competente en materia de Administración Pública. Su contenido se publicará en el BORM y en www.carm.es


Quedan suprimidas las obligaciones de aportar por parte de l@s interesad@s los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de identidad para extranjer@s.
  2. Certificado de empadronamiento como documento probatorio de domicilio y residencia. Excepto cuando haya que acreditar un periodo de residencia, o se haya modificado el empadronamiento en los dos últimos meses, o no conste el domicilio en el Sistema de datos de residencia.
  3. Certificado de cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Certificado o copia de declaración del impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
  6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social comprensiva de informe de alta laboral a fecha concreta.
  7. Certificado referente a la descripción o existencia de bienes inmuebles obrantes en el Catastro.
  8. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con la CARM.
  9. Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad de la CARM referida al grado de minusvalía reconocido.
  10. Certificado o copia del documento acreditativo del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la CARM.
  11. Certificado de la condición de pensionista no contributivo en cualquiera de sus modalidades. Siempre que el/la interesad@ resida y perciba la pensión en la CARM.
  12. Certificado e informes de cumplimiento de requisitos o inscripción en registros cuya emisión corresponda a órganos de la Administración de la CARM.

No podrá obligarse a l@s interesad@s a presentar otra documentación alternativa con idéntica finalidad.

La supresión de la obligación de aportar documentos previstos en este decreto no son de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

En procedimientos en los que la documentación debe entregarse a la Administración en sobre cerrado, se seguirá requiriendo su aportación hasta que no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación.

Para conocer todo el contenido de la nueva normativa: Decreto 286, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la CARM. (BORM 261, 11 de noviembre de 2010)