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Límite de edad

De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes

¿Es anticonstitucional el hecho de establecer límite de edad en los estatutos de una asociación cultural?

La inclusión de un límite de edad, en una asociación que no es juvenil, no es posible.

Dicho límite supondría una vulneración de la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación, afectando principalmente a su artículo 2, que establece que “todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos”, además de determinarse que la constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento debe llevarse a cabo dentro del marco de la Constitución.

Y por si todo esto fuera poco, el establecer en unos estatutos este límite de edad, supondría una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que regula el principio de igualdad (“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”), y por lo tanto, se estaría infringiendo la Constitución.

Por todo lo expuesto, no es posible la inclusión en los estatutos de una asociación que no es juvenil, un límite de edad como requisito de incorporación.