Gratificación a voluntarios
De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes
¿Se puede gratificar económicamente el trabajo de las personas voluntarias en las asociaciones?
No, las gratificaciones dinerarias son del todo incompatibles con el trabajo de las personas voluntarias, tal y como lo recoge la ley del voluntariado. El artículo 3 de dicha ley dice:
" 1.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione." (...)
"3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido."
En el momento en que haya una remuneración económica por parte de las asociaciones hacia personas voluntarias que colaboran con ellas, se puede estar en situación de presuponer la existencia en lugar de un voluntariado, de una relación laboral o mercantil. En este sentido, la existencia de documentos tales como recibís o facturas, no harían más que corroborar esta presunción.
Sin embargo, sí es posible que las asociaciones corran con los gastos de manutención o alojamiento o de cualquier otro tipo en que la persona voluntaria incurra en el ejercicio de su labor de voluntariado. La ley del voluntariado, en todo momento recoge la necesidad de que la actividad de la persona voluntaria esté apoyada siempre por la organización que le respalda, siendo responsabilidad de ésta el que esta persona disponga de todos los medios necesarios para el buen desarrollo de la actividad.

