Funcionamiento democrático
De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes
¿Qué significa el funcionamiento democrático en las asociaciones?
De conformidad con el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, “la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”
Si bien, y pese a esta exposición, la Ley no concreta en qué se basa el funcionamiento democrático de una asociación, más allá de la existencia de unos concretos órganos de gobierno que deben ser elegidos de forma democrática (por mayoría de la Asamblea) y que, al mismo tiempo deben contemplar un funcionamiento interno también democrático.
Los principios democráticos se encuentran contenidos en la propia Constitución Española, debiendo hacerse especial referencia al principio de igualdad, que directamente conectado con el derecho de voto, marcará de forma principal el funcionamiento interno de las asociaciones.
Si una entidad no cumple con la obligación legal de funcionamiento interno democrático, sus actos serán susceptibles de ser impugnados y declarados nulos (no habrían existido). Dichas impugnaciones deberán realizarse dentro de los plazos legalmente establecidos (artículo 40.3 Ley 1/2002).

