Estatutos
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¿Cuál debe ser el contenido básico de los Estatutos de una Asociación?
Los Estatutos de una asociación son la norma que rige su funcionamiento, y su contenido debe ajustarse a las prescripciones establecidas por la Ley.
Más concretamente lo que establece la Ley Reguladora del Derecho de Asociación como cuestiones que tienen que estar recogidas en Estatutos, es lo siguiente:
a) La denominación de la asociación.
b) El domicilio y el ámbito territorial.
c) La duración de la asociación (normalmente es por tiempo indefinido).
d) Fines y actividades de la asociación.
e) Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados, y en su caso, las clases de éstos.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial (si lo hay) y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los promotores de la asociación podrán incluir en Estatutos cualesquiera otras disposiciones que consideren oportunas, siempre y cuando no vulneren el ordenamiento jurídico ni contravengan los principios configuradores del derecho de asociación.
Normativa de consulta: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, artículos 6 y7.

