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Disolución

De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes

¿Cómo se disuelve una asociación?

Una asociación podrá disolverse por las causas previstas en sus Estatutos y por defecto (si los Estatutos no contemplan supuestos de disolución) por la voluntad de sus asociados, expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

El artículo 39 del Código Civil señala que “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a este la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los Estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debiera recoger los beneficios de las instituciones extinguidas”.

La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad a extinguir, conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación pasarán a convertirse en liquidadores, salvo que los Estatutos de la entidad determinen otra cosa. En caso de liquidaciones determinadas por la autoridad judicial, será ésta la encargada del nombramiento de los liquidadores.

Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

• Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

• Cobrar los créditos de la asociación.

• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

• Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

• Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.