Derechos de Propiedad Intelectual
De AIROA, asesoramos asociaciones de jóvenes
En la asociación utilizamos una obra (pintura artística) no registrada ¿Cómo se gestionan los derechos de propiedad intelectual?
La propiedad intelectual, está regulada en España a través de un Real Decreto Legislativo 1/1996. En este texto legal se establece que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación.
La forma de poder acreditar la autoría mencionada es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, que tiene ámbito nacional, aunque está gestionado por las distintas Comunidades Autónomas.
Los derechos de explotación de una obra de propiedad intelectual le corresponderán al autor en cuestión, salvo que dicho autor haya realizado la obra mediando una relación laboral con empresa o empresario/a, en cuyo caso, dichos derechos de explotación se presumirán (si no se ha fijado expresamente) que han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario/a.
Resulta por tanto que todas aquellas obras realizadas por personas que mantengan relación laboral con alguna entidad, podrán ser explotadas directamente por la entidad en cuestión, salvaguardando siempre los derechos morales del autor (por ejemplo publicar y distribuir informes, artículos, estudios...).
En concreto la explotación de una determinada obra comprenderá los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

