Depósito de cuentas
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¿Es obligatorio efectuar depósito de cuentas para una asociación?
En efecto, sí existe obligatoriedad en la presentación del Depósito de Cuentas. Las Cuentas Anuales estarán compuestas por el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, en su caso, el Informe de Auditoría.
En el caso de Fundaciones, las cuentas anuales, una vez aprobadas se presentarán al Protectorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Una vez examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el Protectorado depositará las Cuentas en el Registro de Fundaciones.
En el caso de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, deberán presentar la misma documentación en el Registro de Asociaciones Nacional o Autonómico, según el ámbito al que pertenezca la Asociación. En caso de realizar actividades económicas, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente.
El resto de Asociaciones de ámbito estatal, si realizasen alguna actividad empresarial, deberán realizar el Depósito de Cuentas en Registro Mercantil correspondiente.

