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Cambio de domicilio

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¿Qué trámites hay que realizar en un cambio de domicilio social?

La Ley 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación determina que, en los Estatutos de una asociación debe hacerse constar el domicilio de la misma, así como su ámbito territorial. En el caso del ámbito territorial será el aspecto que determine el Registro de asociaciones que le corresponde a la entidad en cuestión.

Si por los motivos que fuera, la asociación decide cambiar su domicilio social, esto implicará necesariamente la modificación de los Estatutos, donde se haga constar el nuevo domicilio, lo que supone un acuerdo de la Asamblea, convocada específicamente con tal objeto, aprobado con una mayoría absoluta (que los votos afirmativos superen la mitad) y la necesaria inscripción del acuerdo en el Registro de asociaciones correspondiente (estatal, autonómico,...) en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.

Estos trámites no serán necesarios cuando lo que se realice por la asociación constituya la apertura de otro centro, siempre y cuando dicho centro no vaya a sustituir al domicilio que conste en los Estatutos.

Artículos de la Ley de Asociaciones que regulan estos temas: 7, 16 y 28.